Claridad en la normatividad para permisos
Publicado el Martes, 03 Marzo 2015 19:31
Por luto, matrimonio, salud,
accidente o calamidad familiar (accidente del cónyuge o del hijo, por ejemplo),
¿a qué permisos tiene derecho un maestro por ley para ausentarse de la
institución?
Por luto, los docentes y
los administrativos que laboran en los establecimientos educativos oficiales
tienen derecho, de conformidad con la Ley 1635 de 2013, a cinco días
hábiles de Licencia por Luto. Al respecto, esta ley así lo establece,
en su artículo 1°:
“Artículo
1°. Conceder a los Servidores Públicos en Caso de fallecimiento de su cónyuge,
compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una : licencia remunerada
por luto de cinco (05) días hábiles.
Por Calamidad doméstica, los docentes y administrativos
tiene derecho a tres días hábiles de permiso, porque así lo ordenan los
artículos 65 del Decreto 2277 de 1978 y 57 del Decreto 1278 de 2002. El
siguiente es el texto normativo de las citadas disposiciones:
Decreto
2277 de 1979. Artículo 65.Permisos remunerados. Cuando medie justa causa, el
educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles
consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o
negar los permisos.
Decreto 1278 de 2002: Artículo
57.Permisos. Los
docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado
por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.
Corresponde al rector o director
rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico
los de los rectores y directores.
El permiso deberá solicitarse y
concederse siempre por escrito.
Parágrafo.Los permisos no generan vacante
transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo
beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento
provisional por el lapso de su duración.
Por el hecho del matrimonio, los docentes y administrativos
oficiales tienen derecho a tres días de permiso remunerado, toda vez el
matrimonio como figura jurídica y como hecho se enmarca dentro de las causas
que justifican el otorgamiento del permiso tal como lo ordenan los artículos 65
del Decreto 2277 de 1978 y 57 del Decreto 1278 de 2002.
Por salud o accidente, los docentes y
administrativos que llegaren a enfermarse o accidentarse tienen derecho de
acuerdo a la gravedad determinada por el médico tratante de la IPS que presta
los servicios de salud al magisterio al tiempo de incapacidad que establezca el
servicio de salud. Cuando la enfermedad o accidente sea de un familiar,
por tratarse de calamidad doméstica, tienen derecho a los tres días de permiso
remunerado.