jueves, 12 de marzo de 2015

PROGRAMA CASA YA DEL GOBIERNO NACIONAL

COMPAÑERO DOCENTE, SI GANAS ENTRE 1  A  4 SALARIOS MÍNIMOS, PUEDES POSTULARTE EN UNO DE LOS 100.000 SUBSIDIOS DE VIVIENDA QUE EL GOBIERNO NACIONAL  ENTREGARA. PARA MAYOR INFORMACIÓN VISITA ESTE ENLACE:

http://www.minvivienda.gov.co/mi-casa-ya

BAJAR DECRETO MI CASA YA : https://sites.google.com/site/sedesena/DECRETO%20CASA%20YA.pdf?attredirects=0&d=1

martes, 10 de marzo de 2015

CONVOCATORIA CREA-TIC

CONSULTE EN ESTE ENLACE LA CONVOCATORIA Y PARTICIPE DE ESTA IMPORTANTE CAPACITACIÓN DEL MINISTERIO DE LAS TIC PARA SER COMPETENTES EN LAS NUEVAS TECNOLOGIAS.

CLIC EN ESTE ENLACE:  CONVOCATORIA CREA-TIC

NORMAS SOBRE PERMISO DOCENTE

Claridad en la normatividad para permisos
Publicado el Martes, 03 Marzo 2015 19:31
Por luto, matrimonio, salud, accidente o calamidad familiar (accidente del cónyuge o del hijo, por ejemplo), ¿a qué permisos tiene derecho un maestro por ley para ausentarse de la institución?

Por luto, los docentes y los administrativos que laboran en los establecimientos educativos oficiales tienen derecho, de conformidad con la Ley 1635 de 2013, a cinco días hábiles de Licencia por Luto. Al respecto, esta ley así lo establece, en su artículo 1°:

“Artículo 1°. Conceder a los Servidores Públicos en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una : licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.

Por Calamidad doméstica, los docentes y administrativos tiene derecho a tres días hábiles de permiso, porque así lo ordenan los artículos 65 del Decreto 2277 de 1978 y 57 del Decreto 1278 de 2002. El siguiente es el texto normativo de las citadas disposiciones:

Decreto 2277 de 1979. Artículo 65.Permisos remunerados. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.

Decreto 1278 de 2002: Artículo 57.Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.

Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.

El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.

Parágrafo.Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.

Por el hecho del matrimonio, los docentes y administrativos oficiales tienen derecho a tres días de permiso remunerado, toda vez el matrimonio como figura jurídica y como hecho se enmarca dentro de las causas que justifican el otorgamiento del permiso tal como lo ordenan los artículos 65 del Decreto 2277 de 1978 y 57 del Decreto 1278 de 2002. 

Por salud o accidente, los docentes y administrativos que llegaren a enfermarse o accidentarse tienen derecho de acuerdo a la gravedad determinada por el médico tratante de la IPS que presta los servicios de salud al magisterio al tiempo de incapacidad que establezca el servicio de salud.  Cuando la enfermedad o accidente sea de un familiar, por tratarse de calamidad doméstica, tienen derecho a los tres días de permiso remunerado.

lunes, 2 de marzo de 2015

EXCELENCIA ACADEMICA: DIA E

  CONSULTE AQUI EL DECRETO DIA E

El 'Día E', día de la Excelencia Educativa debe realizarse todos los años en todos los colegios

jueves, 26 de febrero de 2015

El 'Día E' fue decretado por el presidente Juan Manuel Santos y la ministra de Educación, Gina Parody. Esta jornada debe realizarse en colegios públicos y privados con el ánimo de fortalecer la calidad de la educación de los niños y jóvenes colombianos.

Bogotá, 26 de febrero de 2015. MinEducación. El 25 de marzo de 2015 se efectuará el primer 'Día E', así quedó establecido en el Decreto 0325 que firmaron el presidente Juan Manuel Santos y la ministra de Educación, Gina Parody.
Este espacio ideado por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, es una nueva oportunidad para que los docentes, directivos docentes y personal administrativo fortalezcan los procesos de los planteles de educación preescolar, básica y media, revisen los resultados institucionales y definan el plan de acción que facilite las mejoras necesarias para alcanzar las metas proyectadas.
Colegios públicos y privados contarán en su calendario académico con un día al año de receso escolar para este fin. En esta oportunidad, el Gobierno Nacional estableció el día 25 de marzo para realizar el Día E y sucesivamente, cada año, el Ministerio de Educación lo fijará mediante Resolución.
El ´Día E´ o Día de la Excelencia Educativa, será liderado en cada institución educativa por su rector y contará con la participarán de los órganos de gobierno escolar, es decir padres de familia y estudiantes. Por su parte, los colegios deberán difundir ante su comunidad educativa, de manera presencial, el Plan de Acción con las metas y estrategias que hayan construido durante el 'Día E'.