martes, 10 de marzo de 2015

NORMAS SOBRE PERMISO DOCENTE

Claridad en la normatividad para permisos
Publicado el Martes, 03 Marzo 2015 19:31
Por luto, matrimonio, salud, accidente o calamidad familiar (accidente del cónyuge o del hijo, por ejemplo), ¿a qué permisos tiene derecho un maestro por ley para ausentarse de la institución?

Por luto, los docentes y los administrativos que laboran en los establecimientos educativos oficiales tienen derecho, de conformidad con la Ley 1635 de 2013, a cinco días hábiles de Licencia por Luto. Al respecto, esta ley así lo establece, en su artículo 1°:

“Artículo 1°. Conceder a los Servidores Públicos en Caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, una : licencia remunerada por luto de cinco (05) días hábiles.

Por Calamidad doméstica, los docentes y administrativos tiene derecho a tres días hábiles de permiso, porque así lo ordenan los artículos 65 del Decreto 2277 de 1978 y 57 del Decreto 1278 de 2002. El siguiente es el texto normativo de las citadas disposiciones:

Decreto 2277 de 1979. Artículo 65.Permisos remunerados. Cuando medie justa causa, el educador tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles consecutivos. Corresponde al director o rector del establecimiento autorizar o negar los permisos.

Decreto 1278 de 2002: Artículo 57.Permisos. Los docentes y directivos docentes estatales tienen derecho a permiso remunerado por causa justificada hasta por tres (3) días hábiles consecutivos en un mes.

Corresponde al rector o director rural de la institución conceder o negar los permisos, y al superior jerárquico los de los rectores y directores.

El permiso deberá solicitarse y concederse siempre por escrito.

Parágrafo.Los permisos no generan vacante transitoria ni definitiva del empleo del cual es titular el respectivo beneficiario y, en consecuencia, no habrá lugar a encargo ni a nombramiento provisional por el lapso de su duración.

Por el hecho del matrimonio, los docentes y administrativos oficiales tienen derecho a tres días de permiso remunerado, toda vez el matrimonio como figura jurídica y como hecho se enmarca dentro de las causas que justifican el otorgamiento del permiso tal como lo ordenan los artículos 65 del Decreto 2277 de 1978 y 57 del Decreto 1278 de 2002. 

Por salud o accidente, los docentes y administrativos que llegaren a enfermarse o accidentarse tienen derecho de acuerdo a la gravedad determinada por el médico tratante de la IPS que presta los servicios de salud al magisterio al tiempo de incapacidad que establezca el servicio de salud.  Cuando la enfermedad o accidente sea de un familiar, por tratarse de calamidad doméstica, tienen derecho a los tres días de permiso remunerado.

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